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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes"
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article_label: "Artículo 88"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - VIGILANCIA
- Capítulo Único - De la Vigilancia

```text
Artículo 88. La autoridad sanitaria podrá, en cualquier momento, determinar los casos en que los Órganos, Tejidos y sus Componentes y células no cumplen con los requisitos y condiciones óptimas para su utilización, en los términos establecidos por este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
