---
regulation_key: "Reg_LGT"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "10"
article_label: "Artículo 10"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGT"
canonical_path: "/Reg_LGT/articulo/10/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO III - DE LA CONFERENCIA NACIONAL

```text
Artículo 10.- El titular de la Secretaría, en su calidad de Presidente de la Conferencia Nacional, será suplido en sus ausencias por el Subsecretario que para tal efecto designe. Los suplentes de los demás integrantes de la Conferencia Nacional, serán designados por los titulares de las instancias gubernamentales de los Estados y del Distrito Federal, de entre los servidores públicos subordinados, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director General o su equivalente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
