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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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article_label: "Artículo 105"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS
- CAPÍTULO IV - DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN TURÍSTICA

```text
Artículo 105.- El titular de la Secretaría establecerá, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos de operación del Sistema de Certificación; el cual es de carácter voluntario. Estos lineamientos deberán contener:

I.	Los métodos y mecanismos de medición y promoción de la calidad en los aspectos vinculados con:

a)	La gestión eficiente de los Servicios Turísticos;

b)	La calidad de los Servicios Turísticos;

c)	Las mejores prácticas de sustentabilidad en la Prestación de los Servicios Turísticos, y

d)	La accesibilidad para la atención de grupos poblacionales específicos;

II.	Los incentivos a los que se harán acreedores los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que obtengan el Distintivo Nacional de Calidad Turística, y

III.	Las demás disposiciones que contribuyan a elevar la calidad de los Servicios Turísticos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
