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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO IV - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO

```text
Artículo 13.- La Comisión, prevista en el artículo 11 de la Ley, estará integrada por el titular de la Secretaría, quien la presidirá, así como por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que a continuación se señalan:

I.	Secretaría de Gobernación;

II.	Secretaría de Relaciones Exteriores;

III.	Secretaría de Marina;

IV.	Secretaría de Desarrollo Social;

V.	Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI.	Secretaría de Economía;

VII.	Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII.	Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX.	Secretaría de Educación Pública;

X.	Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XI.	Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XII.	Consejo de Promoción;

XIII.	Fondo Nacional de Fomento al Turismo, y

XIV.	Procuraduría Federal del Consumidor.

Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal deberán tener el nivel jerárquico de subsecretarios y en las entidades serán los servidores públicos de nivel inmediato inferior al de su titular.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
