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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO IV - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO

```text
Artículo 14.- Los representantes de las organizaciones sectoriales de Turismo, instituciones de educación superior, sectores social y privado, así como todos aquellos que participen en la Comisión como invitados por la Secretaría, sin ser servidores públicos, tendrán derecho de voz pero no de voto. La colaboración de éstos será honorífica y por tanto no recibirán emolumento o contraprestación alguna por su participación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
