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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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article_label: "Artículo 16"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO IV - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO

```text
Artículo 16.- A la Comisión le corresponde:

I.	Establecer los criterios y procedimientos para resolver los asuntos que en materia turística resulten de la competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

II.	Proponer acciones que permitan articular las políticas, programas y proyectos de la Administración Pública Federal que tengan un impacto en el sector turístico;

III.	Identificar buenas prácticas nacionales o internacionales que fortalezcan al sector turístico y permitan un uso eficiente de los recursos públicos;

IV.	Integrar grupos de trabajo interinstitucionales orientados a atender los asuntos prioritarios o estratégicos que contribuyan al fortalecimiento y transformación del sector turístico, y

V.	Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
