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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO V - DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

```text
Artículo 18.- El Consejo, previsto en el artículo 12 de la Ley, estará integrado de la siguiente forma:

I.	El titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

II.	El titular de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

a)	Secretaría de Desarrollo Social;

b)	Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

c)	Secretaría de Economía;

d)	Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e)	Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

f)	Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

g)	Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

h)	Consejo de Promoción;

i)	Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

j)	Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

k)	Fondo Nacional de Fomento al Turismo;

l)	Instituto Nacional de Antropología e Historia;

m)	Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

n)	Instituto Mexicano de la Juventud;

o)	Instituto Nacional de las Mujeres, y

p)	Procuraduría Federal del Consumidor, y

III.	Dos representantes del sector académico que hayan sido convocados por la Secretaría y aceptado expresamente el cargo de consejeros, quienes ejercerán su cargo en forma honorífica y por tanto no recibirán emolumento o contraprestación alguna por su participación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
