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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO V - DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

```text
Artículo 19.- Al Consejo le corresponde:

I.	Proponer a la Secretaría estrategias y acciones que detonen el desarrollo nacional, regional y local, a través de los Destinos y Productos Turísticos del país;

II.	Proponer acciones a la Secretaría que difundan y enriquezcan la promoción y fomento de los Destinos y Productos Turísticos del país;

III.	Proponer a la Secretaría la celebración de foros de consulta a los sectores privado y social, así como eventos en materia turística;

IV.	Analizar las políticas y programas de la Administración Pública Federal que tengan un impacto en el sector turístico, a efecto de recomendar a la Secretaría las acciones que contribuyan a fortalecer la colaboración interinstitucional y mejorar la conducción de la política turística de la Administración Pública Federal;

V.	Identificar y proponer a la Secretaría la adopción de buenas prácticas que incentiven la competitividad y calidad de los Servicios Turísticos, y

VI.	Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
