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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO V - DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

```text
Artículo 20.- Los representantes de los sectores social y privado que sean invitados por la Secretaría a las sesiones del Consejo tendrán derecho de voz pero no de voto. Su participación será honorífica y por tanto no recibirán emolumento o contraprestación alguna por su participación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
