---
regulation_key: "Reg_LGT"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "23"
article_label: "Artículo 23"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGT"
canonical_path: "/Reg_LGT/articulo/23/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
- CAPÍTULO I - DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO

```text
Artículo 23.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:

I.	Transformar el sector turístico y fortalecer esquemas de colaboración y corresponsabilidad, para aprovechar el potencial turístico;

II.	Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística;

III.	Establecer mecanismos que permitan facilitar el financiamiento y la inversión pública y privada en proyectos con potencial turístico;

IV.	Impulsar la Promoción Turística para contribuir a la diversificación de mercados, así como al desarrollo del sector, mediante la adopción, entre otras, de las siguientes estrategias:

a)	Fomentar el desarrollo del mercado nacional mediante la difusión de los Atractivos y Destinos Turísticos, e

b)	Incrementar la Promoción Turística en los mercados tradicionales y, simultáneamente, impulsar la diversificación de mercados;

V.	Fomentar el desarrollo sustentable de los Destinos Turísticos y ampliar los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras de la afluencia turística, mediante el fortalecimiento de la contribución del Turismo a la conservación del patrimonio nacional y a su uso sustentable, y

VI.	Los demás que a juicio de la Secretaría contribuyan a fortalecer el Turismo, en términos de las disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
