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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
- CAPÍTULO I - DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO

```text
Artículo 24.- En la formulación y ejecución de las políticas y estrategias en materia de Turismo, la Secretaría, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán:

I.	Instrumentar programas de difusión cultural y de educación que contribuyan a la diversificación de los Atractivos Turísticos y fomenten su respeto y conservación;

II.	Promover en los Destinos Turísticos la construcción o, en su caso, adecuación de Infraestructura y Equipamiento Urbanos, con el objetivo de fortalecer el Turismo Accesible;

III.	Impulsar el financiamiento de Servicios Turísticos accesibles a los trabajadores y asalariados;

IV.	Evaluar el impacto del Desarrollo Turístico en relación con:

a)	La conservación de los recursos naturales y del medio ambiente en general;

b)	La preservación de las diferentes manifestaciones de la cultura local, incluidos los monumentos artísticos e históricos, los sitios arqueológicos, así como los centros históricos, barrios y poblados tradicionales;

c)	El incremento de beneficios directos a la comunidad;

d)	La conservación del paisaje natural y del paisaje urbano, y

e)	La conservación del atractivo de los Destinos Turísticos;

V.	Prever y evitar afectaciones en los Destinos Turísticos que el Desarrollo Turístico pudiera producir y, en su caso, corregir las afectaciones que se produzcan, y

VI.	Considerar las medidas de adaptación vinculadas al cambio climático, de acuerdo a los programas e instrumentos previstos en la Ley General de Cambio Climático.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
