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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 3

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES

```text
Artículo 3.- La Secretaría tiene, además de las atribuciones conferidas en el artículo 4 de la Ley, las siguientes:

I.	Vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas cuyo ámbito de aplicación tenga efectos en el sector turístico;

II.	Llevar a cabo la Promoción Turística ante los mercados nacional e internacional, a través del Consejo de Promoción;

III.	Proponer a los Estados, Municipios, Distrito Federal y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Turísticos, la realización de acciones comunes para la promoción y comercialización de los Destinos y Regiones Turísticas;

IV.	Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los términos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal;

V.	Vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, que en la planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo nacional, se observen los instrumentos de política ambiental, así como los ordenamientos en materia de desarrollo urbano;

VI.	Solicitar a la Secretaría de Educación Pública y a las demás dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno competentes en materia de protección al patrimonio cultural, las autorizaciones o dictámenes necesarios para llevar a cabo acciones y programas coordinados en materia de Turismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.	Imponer sanciones por las infracciones que se cometan a la Ley, al presente Reglamento y, en su caso, a los demás ordenamientos que deriven de la Ley;

VIII.	Organizar, con la participación de los Prestadores de Servicios Turísticos, eventos de carácter nacional e internacional enfocados a la promoción, fomento y comercialización de sus servicios;

IX.	Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes información sobre el estado que guarden las vías de comunicación terrestre, incluidas las ferroviarias, así como las instalaciones aeroportuarias y marítimas que permitan la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos del país;

X.	Coadyuvar, con las autoridades competentes, en la implementación de acciones necesarias en materia económica para fomentar la inversión en los Destinos Turísticos;

XI.	Coadyuvar y, en su caso, gestionar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno la tramitación de permisos y autorizaciones requeridos para la apertura y operación de negocios y empresas ubicados en Destinos Turísticos, con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico en beneficio de la economía nacional;

XII.	Estimular y promover, entre los sectores social y privado, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos, existentes y potenciales, así como optimizar la calidad y competitividad de los Servicios Turísticos, y

XIII.	Las demás que el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas le otorguen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 3.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
