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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
- CAPÍTULO III - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SECTOR TURISMO DE MÉXICO

```text
Artículo 32.- Para efecto de realizar y difundir los indicadores en materia turística a los que se refiere el artículo 4, fracción XI de la Ley, se crea el Sistema Estadístico, integrado por el conjunto de datos cuantitativos relativos al comportamiento económico de los Servicios Turísticos, así como de otras variables que impactan en la Actividad Turística, cuya integración, actualización y difusión permanente corresponde a la Secretaría.

Lo anterior, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y demás ordenamientos normativos que regulen la materia estadística.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
