---
regulation_key: "Reg_LGT"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "4"
article_label: "Artículo 4"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGT"
canonical_path: "/Reg_LGT/articulo/4/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 4

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II - DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES

```text
Artículo 4.- La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se coordinará con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para instrumentar las siguientes acciones en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.	El impulso, fomento y desarrollo del Turismo;

II.	El cumplimiento de los instrumentos de política ambiental y Ordenamiento Turístico del Territorio, así como las acciones de planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo;

III.	La identificación, con base en las evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente, de las necesidades que permitan fortalecer la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos en:

a)	Rutas terrestres, aéreas o marítimas;

b)	Mantenimiento o ampliación en las vías o instalaciones o, en su caso, construcción de otras nuevas;

c)	Señalización de tránsito y de ubicación de Destinos Turísticos, y

d)	Mantenimiento o, en su caso, incremento, de la seguridad pública en las vías e instalaciones;

IV.	La implementación de programas de:

a)	Obras de Infraestructura con fines turísticos;

b)	Protección y atención a los Turistas;

c)	Mejoramiento integral de los Destinos Turísticos, los cuales deberán incluir:

1)	La planeación urbana, entendiendo por ésta a los instrumentos técnicos y normativos de organización, modificación y conservación del uso de suelo;

2)	La Infraestructura Urbana;

3)	El Equipamiento Urbano;

4)	La Imagen Urbana, entendiendo por ésta al marco visual de una ciudad integrado por los diferentes elementos naturales y los construidos por el ser humano, y

5)	La Infraestructura Ambiental;

d)	Capacitación en las diversas actividades que desempeñen los trabajadores relacionados directa e indirectamente con los Servicios Turísticos;

e)	Prevención y eliminación de toda forma de discriminación en la prestación de Servicios Turísticos, salvaguardando la igualdad de oportunidades y el trato con perspectiva de género, y

f)	Difusión cultural que contribuya a la diversificación de los Atractivos y Servicios Turísticos;

V.	La formulación de las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los términos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal;

VI.	La promoción de eventos turísticos que se celebren en territorio nacional e internacional, a fin de que los Prestadores de Servicios Turísticos comercialicen sus productos ante los mercados participantes;

VII.	La operación y seguimiento del Registro Nacional de Turismo;

VIII.	La promoción de la competitividad de la Actividad Turística;

IX.	La atención y protección a los Turistas, en su calidad de consumidores, ante los Prestadores de Servicios Turísticos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

X.	La promoción de esquemas de financiamiento para la ejecución de Infraestructura Urbana y Equipamiento Urbano de los Destinos Turísticos;

XI.	La participación en los programas de prevención de afectaciones a los Destinos y Regiones Turísticas por causa de fenómenos naturales y, en su caso, la reparación de daños causados, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección civil;

XII.	La elaboración y difusión de estudios, investigaciones e indicadores en materia turística;

XIII.	La innovación y desarrollo de productos turísticos en los Destinos Turísticos, y

XIV.	Las demás atribuciones que el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas le otorguen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 4.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
