---
regulation_key: "Reg_LGT"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "43"
article_label: "Artículo 43"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGT"
canonical_path: "/Reg_LGT/articulo/43/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
- CAPÍTULO IV - DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO

```text
Artículo 43.- La Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Programa General.

Con base en lo anterior, la Secretaría llevará a cabo la formulación del Programa General con la participación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las autoridades de los Estados, Municipios y el Distrito Federal que resulten competentes en las materias relacionadas con su contenido podrán participar en la formulación del Programa General en términos de los mecanismos de coordinación aplicables o que para tal efecto se hayan determinado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
