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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
- CAPÍTULO IV - DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO

```text
Artículo 48.- Los Programas General y Regionales deberán contener como mínimo:

I.	Un diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los Atractivos Turísticos;

II.	Un análisis prospectivo de las condiciones y características que revistan las Actividades y Servicios Turísticos;

III.	La identificación de Regiones Turísticas, cuando se trate del Programa General;

IV.	Los objetivos y estrategias de ordenación territorial del Turismo;

V.	La mención de los instrumentos normativos, financieros, de organización y demás necesarios para la materialización de los objetivos establecidos;

VI.	Los lineamientos para la ejecución, evaluación y seguimiento del programa correspondiente;

VII.	Los mecanismos o bases de coordinación entre las autoridades locales y municipales, y

VIII.	Los demás elementos que determine la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
