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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
- CAPÍTULO V - DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

```text
Artículo 55.- Para el análisis de cada proyecto de Decreto que contenga la declaratoria de una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, la Secretaría; la Secretaría de Gobernación; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, crearán un Comité de Evaluación integrado por dos representantes de cada dependencia, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director de Área.

Las reglas de funcionamiento del Comité de Evaluación se establecerán en los Lineamientos a los que hace referencia el artículo 56 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
