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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
- CAPÍTULO V - DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

```text
Artículo 56.- El titular de la Secretaría, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, emitirá los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, los cuales serán revisados y actualizados conforme a los avances científicos y tecnológicos en materia de sustentabilidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
