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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO
- CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

```text
Artículo 58.- La Secretaría, a través del Consejo de Promoción, dirigirá y coordinará la Promoción Turística en territorio nacional y en el extranjero.

El Consejo de Promoción se integrará conforme a lo establecido en su Estatuto Orgánico.

En el caso de la Promoción Turística internacional de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos nacionales, podrán suscribirse convenios y acuerdos de cooperación con órganos gubernamentales de otros países y organizaciones internacionales. En este último supuesto, la Secretaría solicitará la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
