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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II - DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES

```text
Artículo 6.- Los convenios e instrumentos jurídicos de coordinación a los que se refiere el artículo anterior, deberán contener, al menos, lo siguiente:

I.	Los mecanismos de operación y seguimiento que se implementarán para vigilar el correcto desarrollo de las actividades y tareas establecidas;

II.	Los mecanismos y criterios de evaluación que permitan calificar de manera sistemática y objetiva los progresos para alcanzar el objeto y fines de los convenios de que se trate;

III.	Las unidades administrativas responsables del cumplimiento de las obligaciones pactadas;

IV.	El cronograma de actividades o programa de trabajo tendientes a cumplir con el objeto y fines del convenio;

V.	Las obligaciones que queden a cargo de la Secretaría y, en su caso, de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y

VI.	Las demás cláusulas orientadas a la observancia de la Ley y del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
