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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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article_label: "Artículo 61"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO
- CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

```text
Artículo 61.- La Promoción Turística comprenderá las siguientes acciones:

I.	La determinación de una guía con información detallada de un viaje en específico, así como de Destinos, Circuitos o Regiones Turísticas;

II.	La elaboración de estudios destinados a identificar los puntos clave para promocionar un Destino, Atractivo o Servicio Turístico;

III.	La operación de campañas y acciones de Promoción Turística a nivel nacional e internacional de los Destinos Turísticos del país, y

IV.	Las demás que la Secretaría considere efectivas para potencializar la comercialización de los Productos Turísticos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
