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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO
- CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

```text
Artículo 66.- La Secretaría promoverá el acceso a los Destinos, Atractivos y Servicios Turístico del país, a través de:

I.	El impulso de acciones, productos y servicios orientados a satisfacer las necesidades del Turista;

II.	La implementación de campañas para comunicar e impulsar entre los Prestadores de Servicios Turísticos, los principios de respeto, atención, no discriminación y la conservación del patrimonio natural y cultural del país, y

III.	Las demás acciones que considere idóneas para que la población en general realice Actividades Turísticas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
