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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO
- CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

```text
Artículo 67.- La Secretaría, con el fin de hacer posible el acceso a las Actividades y Destinos Turísticos del país, llevará a cabo las siguientes acciones:

I.	Promover, en coordinación con las Secretarías de Educación Pública; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y, en su caso, con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, programas destinados a preservar la identidad cultural de las distintas comunidades del país, así como fomentar los materiales, formas y sistemas tradicionales de construcción de viviendas rurales, con el fin de potenciar el Atractivo Turístico que representan;

II.	Establecer mecanismos y acciones de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para elaborar y ejecutar un programa que fomente el Turismo Social, y

III.	Realizar las demás acciones que estime pertinentes para crear y promover, entre los Turistas nacionales y extranjeros, los Destinos Turísticos de bajo costo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
