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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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article_label: "Artículo 68"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO
- CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

```text
Artículo 68.- La Secretaría promoverá en el sector turístico la inversión nacional y extranjera en materia de Infraestructura y Equipamiento Urbanos, que tenga un impacto en el desarrollo de los Destinos Turísticos. Para tal efecto, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, particularmente con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y, en su caso, con las autoridades competentes de los Estados y el Distrito Federal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
