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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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article_label: "Artículo 73"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS
- CAPÍTULO I - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

```text
Artículo 73.- Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento, de las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística y de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
