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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS
- CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA

```text
Artículo 84.- La Secretaría, en materia del Registro Nacional de Turismo, tiene las siguientes facultades:

I.	Inscribir en el Registro a los Prestadores de Servicios Turísticos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento;

II.	Expedir certificados de Prestador de Servicios Turísticos;

III.	Cancelar la inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos por las causas establecidas en la Ley y el presente Reglamento;

IV. 	Coordinar la operación que del Registro hagan los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y
Fracción reformada DOF 25-11-2025

V. 	Derogada
Fracción derogada DOF 25-11-2025

VI. 	Derogada
Fracción derogada DOF 25-11-2025

VII.	Las demás que establezca la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
