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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 86"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 86

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS
- CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA

```text
Artículo 86.- El Sistema de Clasificación Hotelera tendrá, cuando menos, los siguientes objetivos:

I.	Ordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la categoría de los establecimientos hoteleros del país;
Fracción reformada DOF 25-11-2025

II. 	Informar a los Turistas y Prestadores de Servicios Turísticos las vocaciones y la categoría de los establecimientos hoteleros y de hospedaje registrados en el Sistema de Clasificación Hotelera;
Fracción reformada DOF 25-11-2025

III.	Publicar información generada por el Sistema de Clasificación Hotelera que permita al Turista realizar un consumo responsable e informado sobre la calidad de los servicios hoteleros y de hospedaje;

IV.	Promover la productividad y la transformación, así como incrementar la competitividad de los establecimientos hoteleros y de hospedaje con base en la información generada en el proceso de categorización, y

V.	Mejorar la accesibilidad y la sustentabilidad de los servicios hoteleros y de hospedaje, con apoyo en un instrumento de clasificación que premie la inclusión y la protección del patrimonio natural y del medio ambiente del país.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 86.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
