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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS
- CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA

```text
Artículo 88.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con el objeto de:

I.	Llevar a cabo la operación del Registro Nacional de Turismo;

II.	Registrar a los Prestadores de Servicios Turísticos en el marco del Sistema de Clasificación Hotelera;

III.	Verificar el cumplimiento de los lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera; e

IV.	Instrumentar y ejecutar las demás acciones que deriven de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
