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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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article_label: "Artículo 89"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS
- CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA

```text
Artículo 89.- Toda solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. 	Nombre o razón social tratándose de personas morales, y nombre completo en caso de personas físicas, Clave de Registro Federal de Contribuyentes, así como nacionalidad del Prestador de Servicios Turísticos;
Fracción reformada DOF 25-11-2025

II. 	Domicilio en el que se prestará el Servicio Turístico;
Fracción reformada DOF 25-11-2025

III. 	Números telefónicos, direcciones de correo electrónico y, en su caso, página web y cuentas oficiales de redes sociales del solicitante;
Fracción reformada DOF 25-11-2025

IV.	Descripción clara y precisa de los Servicios Turísticos que presta, y

V.	Fecha de apertura o inicio de operaciones del establecimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
