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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS
- CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA

```text
Artículo 90.- A la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo, deberán acompañarse, en formato digital, los siguientes documentos:
Párrafo reformado DOF 25-11-2025

I.	Aquéllos que acrediten estar autorizados para desarrollar la prestación de los Servicios Turísticos manifestados;

II. 	Derogada
Fracción derogada DOF 25-11-2025

III. 	Derogada
Fracción derogada DOF 25-11-2025

IV. 	Derogada
Fracción derogada DOF 25-11-2025

V. 	Acta Constitutiva tratándose de persona moral;
Fracción reformada DOF 25-11-2025

VI.	Escritura pública o contrato que demuestre la propiedad o legal posesión del inmueble o inmuebles que ocupe el solicitante, siempre que para la prestación de los servicios se requiera de un inmueble o más;

VII. 	Derogada
Fracción derogada DOF 25-11-2025

VIII. 	Credencial vigente expedida por la Secretaría, si la solicitud corresponde a Guías de Turistas;
Fracción reformada DOF 25-11-2025

IX. 	Identificación oficial de la persona propietaria o Representante Legal, y
Fracción adicionada DOF 25-11-2025

X. 	Formato único de solicitud de certificado de inscripción, debidamente requisitado.
Fracción adicionada DOF 25-11-2025
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
