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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Artículo 98

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS
- CAPÍTULO III - DE LOS SERVICIOS AL TURISTA

```text
Artículo 98.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, informará a los Turistas sobre las medidas de seguridad pública, operativos vacacionales, centros de atención y protección al Turista, protocolos de atención de Turistas, protección civil y las demás que sean necesarias para su protección. También informará sobre las condiciones que se deriven de los atlas de riesgo en cuanto a la ubicación territorial de los Destinos Turísticos a nivel nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo 98.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
