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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Transitorio Décimo Primero

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Décimo Primero.- La actualización y rectificación de los datos de los Prestadores de Servicios Turísticos se llevarán a cabo mediante la presentación de la documentación en original y copia simple de la información que se pretenda actualizar o rectificar, quedando en el expediente la copia simple previo cotejo con su original, en tanto se ponga en operación el sistema electrónico.

Los trámites y actuaciones realizados por los Prestadores de Servicios Turísticos para la actualización y rectificación de datos, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento serán incluidos por la Secretaría en el proceso de modernización del Registro Nacional de Turismo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo transitorio-decimo-primero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
