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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Transitorio Décimo Quinto

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Décimo Quinto.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes Servicios Turísticos cuyos Prestadores de Servicios Turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, al que hace referencia el artículo 87, fracción I de este ordenamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo transitorio-decimo-quinto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
