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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Transitorio Décimo Segundo

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Décimo Segundo.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación los formatos y el Acuerdo previstos en el artículo 79 del presente Reglamento, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Los trámites y procedimientos administrativos para la acreditación de Guías de Turistas, que se inicien de manera previa a la publicación del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, así como aquéllos que se encuentren pendientes de resolución, deberán apegarse a las disposiciones que al efecto establecen las Normas Oficiales Mexicanas vigentes al momento de iniciado el trámite respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo transitorio-decimo-segundo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
