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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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article_label: "Transitorio Décimo Séptimo"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Transitorio Décimo Séptimo

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Décimo Séptimo.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera, al que hace referencia este ordenamiento. A partir de la publicación de estos Lineamientos, con base en la obligatoriedad que marca el artículo 4, fracción XII y el artículo 58, fracción X de la Ley los establecimientos hoteleros y de hospedaje contarán con un plazo de un año para cumplir con las características y requisitos exigidos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo transitorio-decimo-septimo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
