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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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article_label: "Transitorio Décimo Sexto"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Transitorio Décimo Sexto

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Décimo Sexto.- Los Prestadores de Servicios Turísticos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo, no requerirán de un nuevo proceso de inscripción; no obstante, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, contarán con un plazo de un año para actualizar la información y documentación en los términos de la convocatoria señalada en el presente Reglamento. De no cumplir con lo anterior, se cancelará el registro correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo transitorio-decimo-sexto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
