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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Turismo"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Transitorio Décimo Tercero

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Décimo Tercero.- La Secretaría llevará a cabo la modernización del Registro Nacional de Turismo, al que se refiere el artículo Sexto Transitorio de la Ley, dentro de los ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

La modernización del Registro Nacional de Turismo se refiere a la puesta en marcha del sistema informático y migración a servidores que soportan el flujo de información; a la celebración de convenios de coordinación con los Estados y el Distrito Federal para la operación del Registro Nacional de Turismo, así como a la preparación y entrega de la base de datos electrónica de los Prestadores de Servicios Turísticos registrados en cada Estado, y el Distrito Federal, para su resguardo correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo transitorio-decimo-tercero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
