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# REGLAMENTO de la Ley General de Turismo - Transitorio Décimo

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
Décimo.- La Secretaría, para efecto de lo dispuesto en el artículo 75 del presente Reglamento, en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, definirá las acciones y programas específicos que los Prestadores de Servicios Turísticos deberán instrumentar en materia de accesibilidad, considerando las condiciones y características de cada localidad y de cada Servicio Turístico.

La Secretaría, para efectuar lo anterior, considerará las opiniones que, en su caso, emitan las autoridades competentes en materia de accesibilidad de los tres órdenes de gobierno, así como las opiniones de los Prestadores de Servicios Turísticos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Turismo, artículo transitorio-decimo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
