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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
- CAPÍTULO II - DE LA ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS

```text
Artículo 12. Las unidades competentes de la Comisión Ejecutiva remitirán el Formato y un informe sobre las acciones realizadas y medidas adoptadas al Comité Interdisciplinario Evaluador.

El Comité antes referido realizará el análisis de la información, formará el expediente de la víctima, someterá a la Comisión Ejecutiva el dictamen sobre su inscripción en el Registro y realizará las acciones que le correspondan en el ámbito de su competencia, conforme al Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
