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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
- CAPÍTULO III - DE LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES

```text
Artículo 13. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, las autoridades e instituciones de asistencia pública que se subroguen en los servicios que presten las autoridades obligadas en materia de desarrollo social, de salud y de educación, son las siguientes:

I.	El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

II.	La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

III.	El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

IV.	El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

V.	El Instituto Mexicano del Seguro Social;

VI.	Los Centros de Integración Juvenil, A.C.;

VII.	El Consejo Nacional de Fomento Educativo, y

VIII.	Otras autoridades e instituciones de asistencia, en términos de los convenios que celebre la Comisión Ejecutiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
