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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
- CAPÍTULO III - DE LA COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES

```text
Artículo 17. A petición de las personas mencionadas en el artículo 4 de este Reglamento, las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para que los cadáveres, restos o cenizas de víctimas nacionales que fallezcan en el extranjero, sean repatriados a territorio nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En estos casos, la Comisión Ejecutiva requerirá la intervención de las autoridades competentes, y dará el seguimiento correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
