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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA

```text
Artículo 20. La integración, organización y funcionamiento del Sistema se regulará de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las reglas de organización y funcionamiento que el propio Sistema emita.

Las reglas de organización y funcionamiento a que se refiere el presente artículo serán elaboradas por la Comisión Ejecutiva y presentadas para su aprobación al Pleno del Sistema, y deberán de contener como mínimo lo relativo a:

I.	Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.	El quórum para celebrar las mismas;

III.	El contenido de las actas de las sesiones, y

IV.	La forma en que se realizarán las invitaciones a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
