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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA

```text
Artículo 24. Cualquier integrante del Sistema podrá solicitar la creación de comisiones para la atención de temas específicos, de conformidad con las reglas a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento. Las solicitudes serán presentadas ante la Comisión Ejecutiva, junto con la justificación correspondiente.

Las comisiones podrán ser permanentes o transitorias según la naturaleza de los asuntos que se sometan a su conocimiento.

La integración, organización y funcionamiento de las comisiones, así como la designación de sus integrantes se determinará en los acuerdos que adopte el Pleno del Sistema, de conformidad con las reglas a las que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento. El Presidente del Sistema no formará parte de las comisiones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
