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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 27. El patrimonio de la Comisión Ejecutiva está integrado con:

I.	Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;

II.	Los recursos que, en su caso, le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y

III.	Los demás ingresos, rendimientos, bienes, derechos y obligaciones que adquiera o se le adjudiquen por cualquier título jurídico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
