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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 28. La Comisión Ejecutiva tiene como unidades administrativas básicas las siguientes:

I.	El Registro Nacional de Víctimas;

II.	La unidad administrativa responsable del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y

III.	La Asesoría Jurídica Federal.

Asimismo, la Comisión Ejecutiva contará con las unidades administrativas y el personal de dirección, técnico y administrativo, necesario para el despacho eficaz de sus atribuciones, conforme al Estatuto Orgánico y de acuerdo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
