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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 3

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de las definiciones señaladas en los artículos 4 y 6 de la Ley, se entiende por:

I.	Autoridades de primer contacto: Todas aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República que den atención, asistencia y protección a la víctima o reciban la declaración de la víctima, una vez ocurrido el hecho victimizante;

II.	Comisionado Presidente: El Presidente de la Comisión Ejecutiva;

III.	Comités: Los Comités a que se refiere el artículo 93 de la Ley;

IV.	Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva;

V.	Fondo: El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a que se refiere el Título Octavo de la Ley, incluyendo el fondo de emergencia previsto en el artículo 135 de la misma;

VI.	Formato: El Formato único de declaración y de incorporación al Registro, que es el instrumento elaborado por la Comisión Ejecutiva, el cual estará publicado en su página electrónica y será distribuido a todas las instancias que participen en las acciones de atención, asistencia y protección a las víctimas, y que será de acceso público;

VII.	Modelo Integral de Atención a Víctimas: El instrumento emitido por el Pleno de la Comisión Ejecutiva, a través del cual se establecen las instancias federales y los procedimientos para la atención, asistencia y protección a las víctimas, y

VIII.	Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Pleno de la Comisión Ejecutiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 3.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
