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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO II - DEL PLENO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

```text
Artículo 33. Corresponde a la Secretaría de Gobernación emitir la convocatoria pública a que se refiere el artículo 85 de la Ley, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. La convocatoria se emitirá al menos con noventa días naturales previos a la fecha de vencimiento de los efectos del nombramiento del Comisionado saliente.

En dicha Convocatoria se establecerán las bases para que las universidades, así como organizaciones no gubernamentales propongan candidatos especialistas en las materias de derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
