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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO II - DEL PLENO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

```text
Artículo 34. Para la elaboración y aprobación de los tabuladores de montos compensatorios a que hacen referencia los artículos 88, fracción XVI, de la Ley y 32, fracción VII del presente Reglamento, la Comisión Ejecutiva tomará en consideración lo siguiente:

I.	Los montos que establece la Ley Federal del Trabajo para los riesgos de trabajo, y

II.	Los criterios para la reparación del daño que señala el Código Civil Federal.

Asimismo, podrá tomar en consideración los demás parámetros contenidos en criterios jurisdiccionales obligatorios para el Estado mexicano.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
