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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- CAPÍTULO V - DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

```text
Artículo 38. El Pleno de la Comisión Ejecutiva cuenta con una Secretaría Técnica, que ejerce las atribuciones siguientes:

I.	Elaborar, suscribir, convocar y notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Comisión Ejecutiva;

II.	Integrar el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del Pleno de la Comisión Ejecutiva;

III	Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones del Pleno de la Comisión Ejecutiva;

IV.	Pasar lista de asistencia, verificar el quórum para sesionar y efectuar el conteo de las votaciones;

V.	Requerir la información necesaria a las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva para la integración de los informes correspondientes a su cargo;

VI.	Integrar y someter a consideración de los comisionados el informe anual que la Comisión Ejecutiva debe rendir ante el Sistema;

VII.	Elaborar las actas correspondientes, así como dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el Pleno de la Comisión Ejecutiva;

VIII.	Dar cuenta sobre las propuestas presentadas por instituciones u organizaciones privadas o sociales, colectivos o grupos de víctimas, que deban ser del conocimiento del Pleno de la Comisión Ejecutiva o del Sistema, y

IX.	Las demás que el Estatuto Orgánico le confiera y las que le encomiende el Pleno de la Comisión Ejecutiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
