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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas - Artículo 4

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 4. Para efectos del artículo 4, segundo párrafo, de la Ley, se consideran como familiares de la víctima directa que tienen una relación inmediata con ella:

I.	Quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad, en la línea recta, ascendente y descendente, sin limitación de grado;

II.	Quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad en la línea transversal hasta el cuarto grado;

III.	El cónyuge, y

IV.	La concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas afines existentes, en términos de la legislación aplicable.

Se entiende como persona a su cargo, aquella que dependa económicamente de la víctima, en cuyo caso se deberá acreditar ante la Comisión Ejecutiva.

Para todos los demás supuestos no previstos en las fracciones anteriores, el Pleno de la Comisión Ejecutiva determinará si el grado de relación con la víctima se considera de relación inmediata.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Víctimas, artículo 4.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
